domingo, 6 de octubre de 2013

MUSEO CASA DE MORELOS ECATEPEC (INFORMACIÓN)

MUSEO CASA DE MORELOS


PÁGINA OFICIAL:

El siguiente link permite acceder a la información del museo casa de Morelos creada por el INAH, incluye un recorrido virtual.




AVIARIO DE ECATEPEC (INFORMACIÓN Y VIDEOS )

AVIARIO DE ECATEPEC




ARTÍCULO:


SOBRE LA INAUGURACIÓN:



SOBRE LAS OPCIONES FAMILIARES:


SHOW DE AVES:





PARTES DEL CUERPO (VIDEOS)





LOS 5 SENTIDOS (VIDEOS)


LOS 5 SENTIDOS Y EJEMPLOS:



HISTORIA SOBRE LOS SENTIDOS:











CANCIÓN DE LOS NÚMEROS (VIDEOS)

DEL 1 AL 10:


DEL 1 AL 20:



DEL 1 AL 30:




DEL 1 AL 100:





CANCIÓN DEL ABECEDARIO (VIDEO)

DIFERENTES VIDEOS DEL ABECEDARIO PARA VISUALIZAR LAS LETRAS CON EJEMPLOS Y SONIDO.






miércoles, 14 de agosto de 2013

¿QUÉ ES EL BULLYING? (INFORMACIÓN)

¿Qué es el Bullying?

¿Qué es el Bullying?
El Bullying es el maltrato físico y/o psicológico deliberado y constante que recibe un niño por parte de otro u otros, que se comportan con él cruelmente con el objetivo de someterlo y asustarlo. El bullying implica una repetición continuada de las burlas o las agresiones y puede provocar la exclusión social de la víctima.

Tipos de Bullying

• Físico: Empujones, patadas, agresiones con objetos, etc. • Verbal: Insultos y apodos, menosprecios en público, resaltar defectos físicos, etc. Es el más habitual. • Psicológico: Minan la autoestima del individuo y fomentan su sensación de temor. • Social: Pretende aislar al joven del resto del grupo y compañeros.

Consejos para padres

Los padres deben estar atentos a los siguientes aspectos, que pueden ser indicios de que su hijo está siendo víctima del acoso escolar:
  • Cambios en el comportamiento del niño. Cambios de humor.
  • Tristeza, llantos o irritabilidad.
  • Pesadillas, cambios en el sueño y/o apetito.
  • Dolores somáticos, dolores de cabeza, de estómago, vómitos...
  • Pierde o se deterioran de forma frecuente sus pertenencias escolares o personales, como gafas, mochilas, etc.
  • Aparece con golpes, hematomas o rasguños y dice que se ha caído.
  • No quiere salir ni se relaciona con sus compañeros.
  • No acude a excursiones, visitas, etc. del colegio.
  • Quiere ir acompañado a la entrada y la salida.
  • Se niega o protesta a la hora de ir al colegio.
Consejos para educadores de niños que sufren Bullying
Los profesores deben estar atentos a:
  • La relación de los alumnos/as en los pasillos y en el patio. Los peores momentos se sufren cuando los profesores no están presentes.
  • Las "pintadas" en las puertas de baños y paredes (qué nombres aparecen habitualmente).
  • La no participación habitual en salidas de grupo.
  • Las risas o abucheos repetidos en clase contra determinados alumnos o alumnas.
  • Las faltas constantes a clase, ya que pueden indicar que no quieren acudir a clase por miedo.
  • Estar atentos a los alumnos que sean diferentes, por su forma de ser o aspecto físico.
  • Se queja de forma insistente de ser insultado, agredido, burlado...
  • Si comenta que le roban sus cosas en el colegio o si cada día explica que pierde su material escolar.
  • Investigar los cambios inexplicables de estados de ánimo: tristeza, aislamiento personal del alumno o alumna, aparición de comportamientos no habituales, cambios en su actitud, poco comunicativo, lágrimas o depresión sin motivo aparente...
  • Escasas o nulas relaciones con los compañeros y compañeras.
  • Evidencias físicas de violencia y de difícil explicación: moretones, cortaduras o rasguños cuyo origen el niño no alcanza a explica; ropa rasgada o estropeada, objetos dañados o que no aparecen...
  • Quejas somáticas constantes del alumno: dolores de cabeza, de estómago o de otro tipo cuya causa no está clara.
  • Accesos de rabia extraños.
  • Variaciones del rendimiento escolar, con pérdida de concentración y aumento del fracaso.
  • Quejas de los padres, que dicen que no quiere ir al colegio.
Consejos para chicos/chicas testigos del Bullying
Si estás siendo testigo de las agresiones de algunos compañeros hacia otro, debes tener en cuenta los siguientes consejos:
  • Si alguno de los presente dice algo como "¡Basta ya!",en la mitad de los casos, las acciones violentas cesan. Es difícil de hacer, pero estar ahí y no hacer nada es igual que aprobar la agresividad.
  • Si sientes que no puedes decir nada, vete del sitio y díselo al adulto más cercano. Haz que vaya a ayudar.
  • Si ves que alguien sufre una y otra vez agresiones, puedes hacer algo para terminar esa situación.
  • Si el colegio tiene algún tipo de programa para informar de agresiones, como un teléfono o un buzón, utilízalo. Puedes hacerlo de forma anónima.
  • Intenta conseguir que la víctima se lo cuente a sus padres o a los profesores. Ofrécete a ir con él o ella si crees que eso puede ayudarle.
  • Si el acosado no quiere hablar con nadie, ofrécete para hablar con alguien en su nombre.
  • Involucra a tanta gente como puedas, incluso a otros amigos y compañeros de clase.
  • No uses la violencia contra los agresores ni trates de vengarte por tu cuenta. Consejos para las víctimas del Bullying
  • Si estás siendo víctima de agresiones (físicas o verbales) por parte de alguno o algunos de tus compañeros, aquí tienes algunos consejos sobre lo que puedes hacer para acabar con esa situación:
  • Ignora al agresor, haz como si no lo oyeras. Ni siquiera le mires.
  • No llores, ni te enfades, ni muestres que te afecta. Eso es lo que el agresor pretende, así que no le des esa satisfacción. Más tarde podrás hablar o escribir sobre tus reacciones y lo que sentiste en ese momento.
  • Responde al agresor con tranquilidad y firmeza. Di por ejemplo: "No, eso es sólo lo que tú piensas".
  • Si puedes, intenta ironizar o tratar con humor lo que te diga. Por ejemplo, si te dice "¡qué camisa más fea!" , puedes responder "gracias, me alegro de que te hayas dado cuenta".
  • Aléjate o corre si es necesario, si crees que puede haber peligro. Aléjate de la situación. Vete a un sitio donde haya un adulto.
  • Si eres una víctima constante de los agresores, lo más importante que tienes que hacer es hablar con un adulto. Comienza con tus padres. Eso no es acusar, es pedir ayuda a las personas que te quieren cuando la necesitas. Intenta que tus padres hablen con alguien del colegio, pero no con los padres de los agresores.
  • Si sientes que no se lo puedes contar a tus padres o que ellos no pueden ayudarte, habla con otro adulto en quien confíes, como un profesor o el director del colegio. Si no quieres hablar de ello con nadie a solas, pídele a un amigo o hermano que te acompañe. Te ayudará llevar a alguien que te haya visto cuando te agreden.
  • Deja claro al adulto que la situación te afecta profundamente, sobre todo si eres víctima de agresiones verbales, ya que a veces los adultos no las consideran importantes y, sin embargo, son las que más daño pueden hacer.
  • Si sientes que no puedes decir nada a nadie, trata de escribir una carta explicando lo que te pasa. Dásela a un adulto en quien confíes y guarda una copia para ti.
Y RECUERDA:
  • Tú no tienes la culpa de ser agredido.
  • No tienes que hacer frente a esta situación tú solo.
  • Recuerda que es el agresor quien tiene un problema, no tú.
  • Trata a los demás como quieres que te traten a ti. Ayuda al que lo necesite y así, cuando tú necesites ayuda, te ayudarán.

Cómo detectar si tu hijo sufre acoso escolar

"No quiero ir a la escuela" puede ser una frase reveladora de que tu hijo es acosado o humillado por sus compañeros. Cuáles son los síntomas de un chico que padece "bullying" y cómo ayudarlo.

El acoso escolar (en inglés llamado bullying) es un tipo de violencia que se produce entre niños y adolescentes. Se caracteriza por el maltrato psicológico, físico o verbal dentro del colegio. Si bien no es un fenómeno nuevo, en la actualidad se muestra con mayor frecuencia. 

Por lo general, el bullying se presenta en el nivel primario y en los primeros años del colegio secundario. No diferencia niveles socioeconómicos.

Es difícil de detectar porque se caracteriza por la clandestinidad. El niño que acosa a otro suele estar acompañado de una “pandilla” y usan lugares estratégicos como el recreo, la salida del colegio o los baños de los establecimientos, para que los adultos queden fuera del circuito.

Burlas, desprecio e insultos reiterados son algunas de las manifestaciones. En el consultorio es muy frecuente escuchar las quejas de los chicos: “me dicen que soy gorda y las chicas no quieren jugar conmigo” o “me sacan lo que compro en el kiosco”.

Síntomas de un niño que padece bullying

* No quiere ir a la escuela sin motivo aparente.
* Pierde el dinero dado para el almuerzo, merienda o para el colectivo.
* Tiene frecuentes cambios en el humor.
* Se manifiesta muy ansioso.
* Le cuesta conciliar el sueño.
* Se manifiesta más sensible que de costumbre (llora o se queja).
* Aparecen dolores psicosomáticos de panza o de cabeza.

Efectos posibles del bullying

* Inseguridad.
* Ansiedad. 
* Miedo.
* Baja autoestima.
* Disminución del rendimiento escolar.
* Aislamiento.
* Trastornos del sueño.
* Trastornos del humor.

Cómo actuar en estos casos

En la clínica se puede ver que lo más difícil frente a un caso de bullying es poder detectarlo. El niño debe romper el silencio y dejar a un costado cierto espíritu que lo lleva a conservar el “secreto”. 

Una vez detectado el caso, el adulto responsable, sea padre o docente, puede alojar al niño para que se sienta contenido y le brinde información concreta sobre los acosadores, para posibilitar un posterior trabajo. 

En la escuela los gabinetes psicológicos muchas veces trabajan con los agresores y la víctima para resolver el acoso. Resulta importante poder integrar en este proceso a los educadores y a los padres de ambas partes para poder crear una red de sostén y diálogo. 

En muchas familias, algunos padres piensan: “son cosas de chicos”, “qué quiere que haga, tiene alma de líder” o “los hombres se hacen a golpes”. En estos casos, el trabajo con los padres es esclarecedor y los resultados son asombrosos.


Por Rosina Duarte, licenciada en psicología y coordinadora de Clinicar. www.clinicar.com.ar

TOMADO DE:


miércoles, 17 de abril de 2013

VISTA, LENTES E INSTRUMENTOS ÓPTICOS (VIDEO)

LA VISIÓN:


COMO FUNCIONA EL OJO Y LA RETINA:


MIOPÍA, HIPERMETROPÍA Y ASTIGMATISMO:


LENTES CONVERGENTES Y DIVERGENTES:



EXPERIMENTO CON ESPEJOS CONVERGENTES:


EL MICROSCOPIO:


PASOS PARA CONSTRUIR UN MICROSCOPIO CASERO:





INSTRUMENTOS ÓPTICOS:




domingo, 14 de abril de 2013

VÍBORA DE LA MAR EN NÁHUATL (VIDEO Y LETRA)

LETRA EN NÁHUTL Y ESPAÑOL                     CANCIÓN EN NÁHUATL: VÍBORA DE LA MAR

In cóatl in amanal

Inin cóatl in amanal, amanal
ihca nan nen panozque
tlein yecama tzitzicuini
tlein tetoca mocahuaz
huaz huaz huaz

Ce mexica cíhuatl
xochicual tlanamaca
xahxoca ahualcoca
ihuan chichilayohtli

Ilhuiliz, ilhuiliz

xochimil paquiliztli.
Ilhuiliz, ilhuiliz
in Tonantzin tlali
Tzilictic teocuitla
cualli ni panuz
ihca in no pilhuan
tlein nech toca amo mocahuaz

Tlein xochicualli
Tlein chichilayohtli
Tlein cihuazolli

ahxa, ahxa, ahxa

A la víbora de la mar

A la víbora, víbora
de la mar, de la mar
por aquí pueden pasar
Los de adelante corren mucho
y los de atrás se quedarán
tras, tras, tras, tras.

Una mexicana que frutos vendía
ciruela, chabacano, melón o sandía.

Verbena, verbena, jardín de matatena
Verbena, verbena,la Virgen de la cueva*.

Campanita de oro
déjame pasar
con todos mis hijos
menos el de atrás
tras, tras, tras.

Será melón, será sandía
será la vieja del otro día, día, día.

Versión náhuatl recopilada por Petra Roberta Leyva en Santa Ana Tlahcotenco

ROCK DE LA CÁRCEL (VIDEO)

Recordando el último ensayo...


PROGRAMAS DE RADIO (SOLO SONIDO)

sábado, 13 de abril de 2013

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS (ARTÍCULOS)

LOS SIGUIENTES ARTÍCULOS SERVIRÁN PARA REALIZAR LAS ACTIVIDADES DEBERÁN LEERSE PARA POSTERIORMENTE RESUMIRLOS, AL FINAL DE CADA PÁRRAFO SE ENCUENTRA LA FECHA EN LA QUE SE MODIFICO.
    TITULO PRIMERO 
    CAPITULO I DE LOS DERECHOS HUMANOS Y SUS GARANTÍAS (Reformada la denominación por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de Junio de 2011)

    Artículo 1
    ARTICULO 1o. EN LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS TODAS LAS PERSONAS GOZARAN DE LOS DERECHOS HUMANOS RECONOCIDOS EN ESTA CONSTITUCIÓN Y EN LOS TRATADOS INTERNACIONALES DE LOS QUE EL ESTADO MEXICANO SEA PARTE, ASÍ COMO DE LAS GARANTÍAS PARA SU PROTECCIÓN  CUYO EJERCICIO NO PODRÁ RESTRINGIRSE NI SUSPENDERSE, SALVO EN LOS CASOS Y BAJO LAS CONDICIONES QUE ESTA CONSTITUCIÓN ESTABLECE. 
    (REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 10 DE JUNIO DEL 2011)

    LAS NORMAS RELATIVAS A LOS DERECHOS HUMANOS SE INTERPRETARAN DE CONFORMIDAD CON ESTA CONSTITUCIÓN Y CON LOS TRATADOS INTERNACIONALES DE LA MATERIA FAVORECIENDO EN TODO TIEMPO A LAS PERSONAS LA PROTECCIÓN MAS AMPLIA. 
    (ADICIONADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 10 DE JUNIO DEL 2011)

    TODAS LAS AUTORIDADES, EN EL ÁMBITO DE SUS COMPETENCIAS, TIENEN LA OBLIGACIÓN DE PROMOVER, RESPETAR, PROTEGER Y GARANTIZAR LOS DERECHOS HUMANOS DE CONFORMIDAD CON LOS PRINCIPIOS DE UNIVERSALIDAD, INTERDEPENDENCIA, INDIVISIBILIDAD Y PROGRESIVIDAD. EN CONSECUENCIA, EL ESTADO DEBERÁ PREVENIR, INVESTIGAR, SANCIONAR Y REPARAR LAS VIOLACIONES A LOS DERECHOS HUMANOS, EN LOS TÉRMINOS QUE ESTABLEZCA LA LEY. 
    (ADICIONADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 10 DE JUNIO DEL 2011)

    ESTA PROHIBIDA LA ESCLAVITUD EN LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. LOS ESCLAVOS DEL EXTRANJERO QUE ENTREN AL TERRITORIO NACIONAL ALCANZARAN, POR ESTE SOLO HECHO, SU LIBERTAD Y LA PROTECCIÓN DE LAS LEYES. 
    (ADICIONADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 14 DE AGOSTO DEL 2001)

    QUEDA PROHIBIDA TODA DISCRIMINACIÓN MOTIVADA POR ORIGEN ÉTNICO O NACIONAL, EL GENERO, LA EDAD, LAS DISCAPACIDADES, LA CONDICIÓN SOCIAL, LAS CONDICIONES DE SALUD, LA RELIGIÓN  LAS OPINIONES, LAS PREFERENCIAS SEXUALES, EL ESTADO CIVIL O CUALQUIER OTRA QUE ATENTE CONTRA LA DIGNIDAD HUMANA Y TENGA POR OBJETO ANULAR O MENOSCABAR LOS DERECHOS Y LIBERTADES DE LAS PERSONAS. 
    (REFORMADO MEDIANTE DECRETO, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 10 DE JUNIO DEL 2011)

    Artículo 6
    ARTICULO 6o.- LA MANIFESTACIÓN DE LAS IDEAS NO SERA OBJETO DE NINGUNA INQUISICIÓN JUDICIAL O ADMINISTRATIVA, SINO EN EL CASO DE QUE ATAQUE A LA MORAL, LOS DERECHOS DE TERCERO, PROVOQUE ALGÚN DELITO, O PERTURBE EL ORDEN PUBLICO; EL DERECHO DE REPLICA SERA EJERCIDO EN LOS TÉRMINOS DISPUESTOS POR LA LEY. EL DERECHO A LA INFORMACIÓN SERA GARANTIZADO POR EL ESTADO. 
    (REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 13 DE NOVIEMBRE DE 2007.)

    PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN  LA FEDERACIÓN  LOS ESTADOS Y EL DISTRITO FEDERAL, EN EL ÁMBITO DE SUS RESPECTIVAS COMPETENCIAS, SE REGIRÁN POR LOS SIGUIENTES PRINCIPIOS Y BASES: 
    (ADICIONADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 20 DE JULIO DE 2007.)

    I. TODA LA INFORMACIÓN EN POSESIÓN DE CUALQUIER AUTORIDAD, ENTIDAD, ÓRGANO Y ORGANISMO FEDERAL, ESTATAL Y MUNICIPAL, ES PUBLICA Y SOLO PODRÁ SER RESERVADA TEMPORALMENTE POR RAZONES DE INTERÉS PUBLICO EN LOS TÉRMINOS QUE FIJEN LAS LEYES. EN LA INTERPRETACIÓN DE ESTE DERECHO DEBERÁ PREVALECER EL PRINCIPIO DE MÁXIMA PUBLICIDAD. 
    (ADICIONADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 20 DE JULIO DE 2007.)

    II. LA INFORMACIÓN QUE SE REFIERE A LA VIDA PRIVADA Y LOS DATOS PERSONALES SERA PROTEGIDA EN LOS TÉRMINOS Y CON LAS EXCEPCIONES QUE FIJEN LAS LEYES. 
    (ADICIONADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 20 DE JULIO DE 2007.) 

    III. TODA PERSONA, SIN NECESIDAD DE ACREDITAR INTERÉS ALGUNO O JUSTIFICAR SU UTILIZACIÓN  TENDRÁ ACCESO GRATUITO A LA INFORMACIÓN PUBLICA, A SUS DATOS PERSONALES O A LA RECTIFICACIÓN DE ESTOS. 
    (ADICIONADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 20 DE JULIO DE 2007.) 

    IV. SE ESTABLECERÁN MECANISMOS DE ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROCEDIMIENTOS DE REVISIÓN EXPEDITOS. ESTOS PROCEDIMIENTOS SE SUSTANCIARAN ANTE ÓRGANOS U ORGANISMOS ESPECIALIZADOS E IMPARCIALES, Y CON AUTONOMÍA OPERATIVA, DE GESTIÓN Y DE DECISIÓN. 
    (ADICIONADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 20 DE JULIO DE 2007.) 

    V. LOS SUJETOS OBLIGADOS DEBERÁN PRESERVAR SUS DOCUMENTOS EN ARCHIVOS ADMINISTRATIVOS ACTUALIZADOS Y PUBLICARAN A TRAVÉS DE LOS MEDIOS ELECTRÓNICOS DISPONIBLES, LA INFORMACIÓN COMPLETA Y ACTUALIZADA SOBRE SUS INDICADORES DE GESTIÓN Y EL EJERCICIO DE LOS RECURSOS PÚBLICOS. 
    (ADICIONADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 20 DE JULIO DE 2007.) 

    VI. LAS LEYES DETERMINARAN LA MANERA EN QUE LOS SUJETOS OBLIGADOS DEBERÁN HACER PUBLICA LA INFORMACIÓN RELATIVA A LOS RECURSOS PÚBLICOS QUE ENTREGUEN A PERSONAS FÍSICAS O MORALES. 

    (ADICIONADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 20 DE JULIO DE 2007.) 

    VII. LA INOBSERVANCIA A LAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PUBLICA SERA SANCIONADA EN LOS TÉRMINOS QUE DISPONGAN LAS LEYES. 
    (ADICIONADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 20 DE JULIO DE 2007.)

    Artículo 9
    ARTICULO 9o.- NO SE PODRÁ COARTAR EL DERECHO DE ASOCIARSE O REUNIRSE PACÍFICAMENTE CON CUALQUIER OBJETO LICITO; PERO SOLAMENTE LOS CIUDADANOS DE LA REPÚBLICA PODRÁN HACERLO PARA TOMAR PARTE EN LOS ASUNTOS POLÍTICOS DEL PAÍS  NINGUNA REUNIÓN ARMADA TIENE DERECHO DE DELIBERAR.

    NO SE CONSIDERARA ILEGAL, Y NO PODRÁ SER DISUELTA UNA ASAMBLEA O REUNIÓN QUE TENGA POR OBJETO HACER UNA PETICIÓN O PRESENTAR UNA PROTESTA POR ALGÚN ACTO A UNA AUTORIDAD, SI NO SE PROFIEREN INJURIAS CONTRA ESTA, NI SE HICIERE USO DE VIOLENCIAS O AMENAZAS PARA INTIMIDARLA U OBLIGARLA A RESOLVER EN EL SENTIDO QUE SE DESEE.

    TITULO SEGUNDO 
    CAPITULO I DE LA SOBERANÍA NACIONAL Y DE LA FORMA DE GOBIERNO 

    Artículo 40
    ARTICULO 40. ES VOLUNTAD DEL PUEBLO MEXICANO CONSTITUIRSE EN UNA REPÚBLICA REPRESENTATIVA, DEMOCRÁTICA  LAICA, FEDERAL, COMPUESTA DE ESTADOS LIBRES Y SOBERANOS EN TODO LO CONCERNIENTE A SU RÉGIMEN INTERIOR; PERO UNIDOS EN UNA FEDERACIÓN ESTABLECIDA SEGÚN LOS PRINCIPIOS DE ESTA LEY FUNDAMENTAL.
    (REFORMADO EN SU INTEGRIDAD POR DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 30 DE NOVIEMBRE DE 20012).

    TITULO TERCERO 
    CAPITULO I DE LA DIVISIÓN DE PODERES 

    Artículo 49
    ARTICULO 49. EL SUPREMO PODER DE LA FEDERACIÓN SE DIVIDE PARA SU EJERCICIO EN LEGISLATIVO, EJECUTIVO Y JUDICIAL. 
    (REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 28 DE MARZO DE 1951)

    NO PODRÁN REUNIRSE DOS O MAS DE ESTOS PODERES EN UNA SOLA PERSONA O CORPORACIÓN  NI DEPOSITARSE EL LEGISLATIVO EN UN INDIVIDUO, SALVO EL CASO DE FACULTADES EXTRAORDINARIAS AL EJECUTIVO DE LA UNIÓN  CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 29. EN NINGÚN OTRO CASO, SALVO LO DISPUESTO EN EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTICULO 131, SE OTORGARAN FACULTADES EXTRAORDINARIAS PARA LEGISLAR. 
    (REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 28 DE MARZO DE 1951)

    TITULO TERCERO 
    CAPITULO II DEL PODER LEGISLATIVO 

    Artículo 50
    ARTICULO 50. EL PODER LEGISLATIVO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS SE DEPOSITA EN UN CONGRESO GENERAL, QUE SE DIVIDIRÁ EN DOS CÁMARAS  UNA DE DIPUTADOS Y OTRA DE SENADORES.

    TITULO TERCERO 
    CAPITULO III DEL PODER EJECUTIVO 

    Artículo 80
    ARTICULO 80. SE DEPOSITA EL EJERCICIO DEL SUPREMO PODER EJECUTIVO DE LA UNIÓN EN UN SOLO INDIVIDUO, QUE SE DENOMINARA "PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS".

    TITULO TERCERO 
    CAPITULO IV DEL PODER JUDICIAL 

    Artículo 94
    ARTICULO 94. SE DEPOSITA EL EJERCICIO DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN EN UNA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, EN UN TRIBUNAL ELECTORAL, EN TRIBUNALES COLEGIADOS Y UNITARIOS DE CIRCUITO Y EN JUZGADOS DE DISTRITO. 
    (REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 11 DE JUNIO DE 1999)

    LA ADMINISTRACIÓN, VIGILANCIA Y DISCIPLINA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN  CON EXCEPCIÓN DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN  ESTARÁN A CARGO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL EN LOS TÉRMINOS QUE, CONFORME A LAS BASES QUE SEÑALA ESTA CONSTITUCIÓN, ESTABLEZCAN LAS LEYES. 
    (ADICIONADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 11 DE JUNIO DE 1999)

    LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN SE COMPONDRÁ DE ONCE MINISTROS Y FUNCIONARA EN PLENO O EN SALAS. 
    (REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 31 DE DICIEMBRE DE 1994)

    EN LOS TÉRMINOS QUE LA LEY DISPONGA LAS SESIONES DEL PLENO Y DE LAS SALAS SERÁN PUBLICAS, Y POR EXCEPCIÓN SECRETAS EN LOS CASOS EN QUE ASÍ LO EXIJAN LA MORAL O EL INTERÉS PUBLICO. 
    (REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 10 DE AGOSTO DE 1987)

    LA COMPETENCIA DE LA SUPREMA CORTE, SU FUNCIONAMIENTO EN PLENO Y SALAS, LA COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES DE CIRCUITO, DE LOS JUZGADOS DE DISTRITO Y DEL TRIBUNAL ELECTORAL, ASÍ COMO LAS RESPONSABILIDADES EN QUE INCURRAN LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, SE REGIRÁN POR LO QUE DISPONGAN LAS LEYES, DE CONFORMIDAD CON LAS BASES QUE ESTA CONSTITUCIÓN ESTABLECE. 
    (REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 22 DE AGOSTO DE 1996)

    EL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL DETERMINARA EL NUMERO, DIVISIÓN EN CIRCUITOS, COMPETENCIA TERRITORIAL Y, EN SU CASO, ESPECIALIZACIÓN POR MATERIA, DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS Y UNITARIOS DE CIRCUITO Y DE LOS JUZGADOS DE DISTRITO. 
    (REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 31 DE DICIEMBRE DE 1994)

    ASIMISMO, MEDIANTE ACUERDOS GENERALES ESTABLECERÁ PLENOS DE CIRCUITO, ATENDIENDO AL NUMERO Y ESPECIALIZACIÓN DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS QUE PERTENEZCAN A CADA CIRCUITO. LAS LEYES DETERMINARAN SU INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO. 
    (ADICIONADO MEDIANTE DECRETO, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 6 DE JUNIO DE 2011)

    EL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA ESTARÁ FACULTADO PARA EXPEDIR ACUERDOS GENERALES, A FIN DE LOGRAR UNA ADECUADA DISTRIBUCIÓN ENTRE LAS SALAS DE LOS ASUNTOS QUE COMPETA CONOCER A LA CORTE, ASÍ COMO REMITIR A LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO, PARA MAYOR PRONTITUD EN EL DESPACHO DE LOS ASUNTOS, AQUELLOS EN LOS QUE HUBIERA ESTABLECIDO JURISPRUDENCIA O LOS QUE, CONFORME A LOS REFERIDOS ACUERDOS, LA PROPIA CORTE DETERMINE PARA UNA MEJOR IMPARTICIÓN DE JUSTICIA. DICHOS ACUERDOS SURTIRÁN EFECTOS DESPUÉS DE PUBLICADOS. 
    (REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 11 DE JUNIO DE 1999)

    LOS JUICIOS DE AMPARO, LAS CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES Y LAS ACCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD SE SUBSTANCIARAN Y RESOLVERÁN DE MANERA PRIORITARIA CUANDO ALGUNA DE LAS CÁMARAS DEL CONGRESO, A TRAVÉS DE SU PRESIDENTE, O EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DEL CONSEJERO JURÍDICO DEL GOBIERNO, JUSTIFIQUE LA URGENCIA ATENDIENDO AL INTERÉS SOCIAL O AL ORDEN PUBLICO, EN LOS TÉRMINOS DE LO DISPUESTO POR LAS LEYES REGLAMENTARIAS. 
    (ADICIONADO MEDIANTE DECRETO, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 6 DE JUNIO DE 2011)

    LA LEY FIJARA LOS TÉRMINOS EN QUE SEA OBLIGATORIA LA JURISPRUDENCIA QUE ESTABLEZCAN LOS TRIBUNALES DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN Y LOS PLENOS DE CIRCUITO SOBRE LA INTERPRETACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN Y NORMAS GENERALES, ASÍ COMO LOS REQUISITOS PARA SU INTERRUPCIÓN Y SUSTITUCIÓN. 
    (REFORMADO MEDIANTE DECRETO, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 6 DE JUNIO DE 2011)

    LA REMUNERACIÓN QUE PERCIBAN POR SUS SERVICIOS LOS MINISTROS DE LA SUPREMA CORTE, LOS MAGISTRADOS DE CIRCUITO, LOS JUECES DE DISTRITO Y LOS CONSEJEROS DE LA JUDICATURA FEDERAL, ASÍ COMO LOS MAGISTRADOS ELECTORALES, NO PODRÁ SER DISMINUIDA DURANTE SU ENCARGO. 
    (REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 22 DE AGOSTO DE 1996)

    LOS MINISTROS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DURARAN EN SU ENCARGO QUINCE AÑOS, SOLO PODRÁN SER REMOVIDOS DEL MISMO EN LOS TÉRMINOS DEL TITULO CUARTO DE ESTA CONSTITUCIÓN Y, AL VENCIMIENTO DE SU PERIODO, TENDRÁN DERECHO A UN HABER POR RETIRO. 
    (REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 31 DE DICIEMBRE DE 1994)

    NINGUNA PERSONA QUE HAYA SIDO MINISTRO PODRÁ SER NOMBRADA PARA UN NUEVO PERIODO, SALVO QUE HUBIERA EJERCIDO EL CARGO CON EL CARÁCTER DE PROVISIONAL O INTERINO. 
    (ADICIONADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 31 DE DICIEMBRE DE 1994)

    FUENTE: http://info4.juridicas.unam.mx